¿Por qué son importantes las localizaciones?
La realización de controles de dopaje “fuera de competición” es vital para evitar el consumo de sustancias dopantes durante la fase de entrenamiento. En estos controles pueden detectarse metabolitos que pueden haber sido eliminados del organismo cuando tiene lugar la celebración de la competición. Sin localización es muy difícil efectuar controles sin previo aviso.
¿Quién está sometido al régimen de localizaciones?
Solamente tienen que informar sobre su localización (disponibilidad y lugar para efectuar un control de dopaje dentro de una franja horaria de una hora diaria), aquellos deportistas que están incluidos en el Grupo de Seguimiento de una organización antidopaje y/o alguna federación internacional. Los datos de localización se renuevan trimestralmente y además de la ventana horaria de una hora, se debe incluir información sobre competiciones previstas, tareas habituales (trabajo, entrenamiento), viajes previstos y datos de contacto para notificaciones.
¿Cómo sé si yo tengo que presentar mi localización?
Las organizaciones antidopaje, (CELAD en España) y las federaciones internacionales comunican de forma oficial a los deportistas tanto su inclusión como su exclusión del Grupo de Seguimiento.
La CELAD envía al deportista una notificación a través de correo certificado con la resolución oficial del director de la Agencia.
En el caso de inclusión, el deportista debe debe cargar la información de localización en los quince días siguientes a la notificación postal.
¿Tengo que estar localizado todos los días del año?
Sí, los deportistas incluidos en el grupo de seguimiento debéis estar siempre localizados en la franja horaria que vosotros mismos indicáis. Es responsabilidad del deportista actualizar sus datos, lo cual se puede efectuar en cualquier momento antes de que se cumpla la hora y fecha indicada. Cuando surge un viaje y no es posible definir una franja horaria, este hecho debe ser notificado. El sistema más eficaz y seguro de notificación y actualización es ADAMS.
¿Qué es ADAMS?
Es un entorno seguro de acceso vía WEB que ha sido creado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y que permite enviar de un modo sencillo la localización y actualizarla a través de dispositivos móviles en cualquier momento.
La aplicación móvil Athlete Central permite gestionar las localizaciones de una manera sencilla e intuitiva. Está disponible para dispositivos Android e iOS. Puedes descárgate una guía de preguntas más frecuentes de la app Athlete Central acerca de su utilización y características.
¿Durante cuánto tiempo cada día?
El periodo de 60 minutos en el que debes estar disponible es elegido por ti mismo en la franja horaria de 6,00 a 23,00 horas.
¿Hay un horario limitativo para esos controles sorpresa?
Sí, los controles por sorpresa son por regla general entre las 6,00 y las 23,00 horas. No obstante, por motivos razonados y documentados el periodo de tiempo para efectuar un control por sorpresa se puede extender a todo el día.
¿Cómo enviar la documentación a la CELAD?
– A través del sistema ADAMS, entorno web o aplicación móvil (recomendado).
En caso excepcional puedes informarnos mediante los siguientes formatos:
– Por correo electrónico: localizacion@aepsad.gob.es,
– Por correo postal: A. E Comisión Española para la lucha antidopaje en el deporte. Plaza de Valparaíso número 4, 28016 Madrid.
– Por fax: 91 5890519
Para descargar la documentación asociada y más información visita nuestra web institucional: https://celad.culturaydeporte.gob.es/control-dopaje/declaracion-de-localizacion-del-deportista.html
¿Cómo se puede actualizar la información?
Cualquier modificación en los datos de localización enviados tiene que comunicarse a la CELAD, preferiblemente a través de ADAMS, o por correo electrónico: localizacion@aepsad.gob.es
¿Cuál es la normativa por la que se rige?
Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas.
Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Resolución de 5 de abril de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 4 de febrero de 2013, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas.