Tras un largo debate durante los últimos meses respecto a las sanciones más justas para los cientos de deportistas que han arrojado resultados analíticos adversos por meldonium en sus muestras para el control de dopaje, la Agencia Mundial Antidopaje acaba de publicar una carta en la que se informa a las Organizaciones Antidopaje cómo deben proceder frente a estos casos.

En lo que respecta a la Gestión de Resultados, la AMA recuerda que la mera presencia de meldonium en una muestra recogida a un deportista desde el 1 de enero de 2016 constituye una infracción de las normas antidopaje prevista en el Código Mundial Antidopaje. Sin embargo, puesto que aún no existe información científica concluyente respecto a los tiempos de eliminación del meldonium en el organismo del deportista, resulta razonable que en los casos en los que el deportista logre probar que ingirió el meldonium con anterioridad al 1 de enero de 2016, pueda ser aplicable la circunstancia eximente por ausencia de culpa o negligencia por parte del deportista, puesto que le habría sido imposible prever si el meldonium podría desaparecer de su organismo antes de que la prohibición del 1 de enero de 2016 entrase en vigor. Sin embargo, esta eximente no aplicaría a los resultados obtenidos en la competición en la que el deportista ha producido el positivo por meldonium con posterioridad al 1 de enero de 2016, que sí deben anularse de forma automática.

En el caso de que el deportista admita que el consumo se ha producido con posteridad al 1 de enero de 2016 o de que existan otras evidencias que permitan concluir que la ingesta se ha producido con posterioridad al 1 de enero de 2016, el procedimiento de Gestión de Resultados deberá continuar conforme a los principios generales del Código Mundial. Además, la AMA propone las siguientes presunciones que deben tenerse en cuenta por los organismos sancionadores:

  • Cualquier concentración de meldonium superior a 15 µg/mL supone un consumo reciente de la sustancia prohibida, y por tanto debe sancionarse.
  • Si la concentración se sitúa entre 1 µg/mL y 15 µg/mL y el control de dopaje ha tenido lugar desde el 1 de marzo de 2016, el procedimiento sancionador también debe continuar.

En la misma carta, la Agencia Mundial Antidopaje expone los casos en los que se pueden suspender los procedimientos sancionadores hasta que existan nuevas evidencias científicas sobre el periodo de eliminación del meldonium:

  • Aquellos casos en los que la concentración se sitúe entre 1 y 15 µg/mL y el control de dopaje haya tenido lugar con anterioridad al 1 de marzo de 2016.
  • Aquellos casos en los que la concentración sea inferior a 1 µg/mL, aunque el control de dopaje se haya producido con posterioridad al 1 de marzo.

En estos últimos casos, la Organización Antidopaje encargada de la Gestión de Resultados tendrá las siguientes opciones, según su propio criterio: o bien el deportista continúa cumpliendo la suspensión provisional impuesta hasta que existan resultados científicos definitivos sobre la eliminación del meldonium o bien se levanta su suspensión provisional. En el caso de que se levante la suspensión provisional, si finalmente los estudios científicos acreditan que la sustancia se tomó después del 1 de enero de 2016, los resultados conseguidos por el deportista durante el periodo en el que debió estar suspendido provisionalmente serán anulados, no computando ese periodo como parte de la sanción definitiva, si ésta llegase a producirse.

Por último, en los casos en los que la concentración de meldonium sea inferior a 1 µg/ml y el control de dopaje haya tenido lugar antes del 1 de marzo de 2016, el organismo sancionador también podrá declarar ausencia de culpa o negligencia por parte del deportista, no debiéndose imponer ningún periodo de suspensión.

SOBRE EL AUTOR

AYBAlberto Yelmo es investigador pre-doctoral por la Universidad Católica de Valencia en materia de lucha contra el dopaje y docente en el Instituto Superior de Estudios Psicológicos.