Frente a la creencia extendida entre muchos juristas, deportistas y aficionados al deporte, los tribunales de justicia españoles sí condenan las prácticas relacionadas con el dopaje. Entre los años 2011 y 2016, Audiencias y Juzgados de distintas provincias españolas han emitido hasta catorce resoluciones judiciales que condenan a los culpables de cometer hechos ilícitos en el ámbito penal relacionados con el dopaje en el deporte.

Esta es la contundente conclusión que arroja un estudio elaborado por el abogado especializado en políticas antidopaje e investigador pre-doctoral, Alberto Yelmo, que será publicado durante los próximos meses.

“Los resultados de operaciones policiales contra el dopaje como Galgo, Puerto o Estrobo habían acentuado la creencia de que no existen sentencias penales por dopaje en nuestro país”, asegura el investigador.

Sin embargo, tras analizar un buen número de sentencias y casos penales relacionados con esta materia, Yelmo ha podido determinar que existe una realidad incontestable: “En España, los tribunales de justicia sí condenan el dopaje, aunque la mayoría de las sentencias afectan a operaciones policiales relacionadas con el culturismo, no habiéndose aplicado los mismos fundamentos jurídicos cuando el objetivo de las investigaciones ha sido el deporte de alto rendimiento”.

La mayor parte de estas resoluciones condenatorias han sido adoptadas a lo largo de 2016, como la reciente sentencia que acaba de condenar al exmédico del Kelme por prácticas de dopaje descubiertas durante la Operación Grial. Estas sentencias se han dirigido a médicos, farmacéuticos, entrenadores deportivos, gerentes de centros de venta de suplementos nutricionales, personas ajenas al deporte que hacían de distribuidores y deportistas que al mismo tiempo se dedicaban al tráfico de sustancias.

Por lo general, las condenas han sido menores en cuanto a la pena impuesta, normalmente entre 6 meses y 1 año, evitándose el ingreso en prisión de los condenados, aunque sí han sido acompañadas de multas económicas e inhabilitaciones para el ejercicio profesional durante periodos de entre 2 y 5 años. A pesar de ello, estas penas siguen siendo significativamente menores a las previstas para otros delitos relacionados como la distribución de medicamentos falsificados o no autorizados o la manipulación de competiciones deportivas, en los que pueden imponerse penas hasta tres veces mayores.

Por su parte, el artículo 362 quinquies del Código Penal español, en el que se regula el delito de dopaje, prevé penas de prisión de entre 6 meses y 2 años para quienes faciliten estas prácticas entre deportistas de cualquier ámbito, debiéndose demostrar además que éstas ponen en peligro la vida o la salud de los mismos, “algo que en algunas causas judiciales se ha utilizado para decretar la absolución de los acusados”, manifiesta Yelmo.

Frente a esta realidad, Yelmo destaca que “al tratarse de un delito de peligro y no de resultado, la jurisprudencia ha reconocido que no es necesario que se identifiquen personas determinadas que hayan padecido efectos perjudiciales derivados del dopaje, sino que es suficiente con constatar que los productos dopantes estaban destinados a individuos deportistas y que su utilización se hacía en condiciones que implicaban un riesgo para su salud o su vida”.

En respuesta a la pregunta de por qué no existen más sanciones deportivas asociadas a los resultados de las investigaciones policiales que se llevan a cabo en España, Alberto Yelmo afirma que “siempre que determinadas evidencias obtenidas durante la instrucción de un proceso penal no afecten a conductas como la administración o el tráfico de sustancias prohibidas, el Juez las puede remitir a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) de forma inmediata, sin que sea necesario esperar a la resolución del procedimiento”, lo cual normalmente puede tardar hasta varios años en producirse.

Este mecanismo legal está previsto en el artículo 33 de la Ley Antidopaje española, que facilita la colaboración recíproca entre la AEPSAD y las Autoridades Judiciales en casos en los que, por ejemplo, dentro de una investigación judicial se descubran infracciones deportivas como la utilización o la posesión de sustancias o métodos prohibidos por parte de deportistas o personas de apoyo. “Estas conductas, al no estar incluidas entre las tipificadas penalmente, deben sancionarse en el ámbito deportivo de forma independiente al curso del procedimiento penal”, añade.

“Utilizar mecanismos de política criminal contra el dopaje es una medida efectiva para conseguir una actividad deportiva más limpia”, concluye Yelmo, “puesto que actualmente los medios de las organizaciones antidopaje son muy limitados”. A esto hay que añadirle que, en la actualidad, el dopaje genera incluso mayores beneficios económicos que el tradicional tráfico de drogas, como vienen alertando organizaciones como Interpol durante los últimos años.

En palabras del investigador, los principales retos de la lucha contra el dopaje en España son “que a nivel judicial se apliquen los mismos criterios tanto en culturismo como en el deporte de alto rendimiento, y que se llegue a normalizar el hecho de que las Autoridades Judiciales puedan compartir evidencias de dopaje con la AEPSAD durante la instrucción de los procedimientos penales”. Asimismo añade, “resulta imprescindible fomentar una política integral que incluya a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Servicios de Inspección Sanitaria”.

Para Alberto Yelmo, en definitiva, el éxito de la política antidopaje reside en “la combinación de medidas administrativas y penales que garanticen una verdadera política de tolerancia cero contra el dopaje”, todo ello para evitar un fenómeno que, además de atentar contra el deporte de competición, continúa extendiéndose entre actividades deportivas en creciente desarrollo como el culturismo o el deporte de ocio.

Deporte Limpio – Condenas por dopaje