El profesional sanitario tiene un papel fundamental en la prevención del dopaje y en especial, en impedir resultados adversos en controles de dopaje por el consumo inadvertido de sustancias prohibidas en el deporte.
A pesar de que el deportista es el último responsable de las sustancias que puedan estar presentes en su organismo, respondiendo disciplinariamente por ello, es el profesional sanitario la figura altamente cualificada y próxima al deportista que debe prevenir consumos no intencionados y dar respuesta a las necesidades específicas de su paciente.
Cuando el médico o el farmacéutico se encuentran ante un deportista con una dolencia, se ven en la circunstancia de prescribirle, asesorarle o darle algún remedio para tratar síntomas menores. En estas circunstancias los pasos a seguir son los siguientes:
1. Comprobar si el medicamento prescrito o dispensado contiene algún componente o vía de administración incluida en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, consultando alguna de las siguientes opciones:
2. Informar al deportista, en caso de que el tratamiento o el medicamento incluyera en su composición una sustancia o vía de administración prohibida, de que está solicitando una sustancia prohibida en el deporte y es susceptible de dar positivo.
3. En caso de que sea posible, se debe de elegir otro tratamiento con medicamentos que no contengan componentes o vías de administración prohibidas. Puede ser de ayuda la el listado de sustancias de uso frecuente que no necesitan autorización de uso terapéutico.
4. De no existir alternativa, asesorarle sobre la necesidad de solicitar una Autorización de uso terapéutico (AUT) cuando no sea posible un tratamiento alternativo con una sustancia NO prohibida. Instrucciones para solicitar una Autorización de Uso Terapéutico
La AUT está justificada cuando el deportista experimentaría problemas significativos de salud sin tomar la sustancia o método prohibido. El uso terapéutico de la sustancia no debe causar una mejora significativa de su rendimiento y no existe otra alternativa terapéutica razonable al empleo de dicha sustancia o método prohibido.
Éste es el esquema de decisión que un profesional sanitario debe tener en cuenta ante un deportista con una dolencia.
Protege tu Salud, di no al dopaje El programa “Protege tu salud, di NO al dopaje” nace con el objetivo de concienciar de los peligros y repercusiones que tiene el consumo de sustancias prohibidas en el deporte tanto a deportistas federados como a aquellas personas que practiquen actividad deportiva de forma habitual.Los médicos y los farmacéuticos a través de la red de oficinas de farmacia, son los encargados de transmitir este mensaje, por su cercanía al ciudadano y por ser parte implicada en la prescripción o en la dispensación de medicamentos. El programa tiene dos líneas de actuación:
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios
Régimen sancionador aplicable a los profesionales sanitarios en la normativa antidopaje La normativa antidopaje no se limita a sancionar al deportista como responsable de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, sino que extiende la responsabilidad a todo su personal de apoyo [1], entre el que cabe destacar las referidas a los médicos y personal sanitario[2]. La Ley Orgánica 3/2013 de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva (LOPSD) establece que los médicos y demás personal sanitario son los responsables de facilitar información a los órganos competentes (siempre y cuando el deportista lo haya autorizado) sobre las enfermedades del deportista, tratamientos médicos a los que esté sometido, alcance y responsable del tratamiento. De igual forma, la LOPSD establece que los médicos y demás personal sanitario responderán si no han cumplido con las obligaciones impuestas por las autorizaciones de uso terapéutico. Las infracciones muy graves y graves, así como sus correspondientes sanciones, previstas en la LOPSD se relacionan a continuación: Infracciones muy graves Infracciones graves [1] La LOPSD define el personal de apoyo a los deportistas como “cualquier entrenador, preparador físico, director deportivo, agente, personal del equipo, funcionario, personal médico o paramédico, padre, madre o cualquier otra persona que trabaje con, trate o ayude a deportistas que participen en o se preparen para competiciones deportivas.” [2] Las sanciones a los médicos y personal sanitario se encuentran recogidas en el artículo 26 de la LOPSD y afectan a aquellos profesionales sanitarios que realizan su labor profesional con licencia federativa.
Régimen sancionador aplicable a los profesionales sanitarios en la normativa sanitaria Los profesionales sanitarios, y en especial los médicos y farmacéuticos, tienen un papel decisivo en la prevención del dopaje, entendiendo el dopaje como el abuso de medicamentos por parte de individuos sanos fuera de sus indicaciones autorizadas. Las funciones, tanto de los profesionales médicos como de los profesionales farmacéuticos, se encuentran definidas en la normativa sanitaria vigente[3]: Ya sea en el ámbito público o en el privado, estos profesionales están obligados a cumplir sus funciones con lealtad, eficacia y siguiendo los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos, siendo competencia de la Administración sanitaria el velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones[4]. Por otra parte, corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la autorización de los medicamentos, así como la determinación de las condiciones de prescripción y dispensación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (LGURMPS). La LGURMPS es la que regula en el ámbito de las competencias que le corresponden al Estado, la circulación, utilización, dispensación y prescripción de medicamentos así como los criterios de su uso racional. La LGURMPS establece específicamente que la importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de medicamentos legalmente reconocidos no tendrán por finalidad aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar el resultado de las competiciones en las que participen, debiendo ajustarse en su desarrollo y objetivos a la normativa de aplicación en la materia[5]. Por tanto, además de las posibles infracciones a la normativa antidopaje que pudiera cometer un profesional sanitario con licencia federativa, cualquier profesional sanitario está sujeto al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente relativa tanto a medicamentos como a productos sanitarios, cuyas infracciones se recogen en los artículos 111, 112 y 113 del texto refundido de La LGURMPS y las correspondientes sanciones se establecen en el artículo 114 de la misma Ley. [3] Estas funciones vienen reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias [4] En las distintas CC.AA, la Administración sanitaria cuenta con cuerpos específicos de inspección formados por funcionarios farmacéuticos, médicos y enfermeros que se dedican a la inspección, control y evaluación de las actividades de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, para garantizar la protección de la salud y el cumplimiento de la legislación. [5] Artículo 82. Utilización racional de los medicamentos en el deporte de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Responsabilidades penales en el ámbito del dopaje Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) establece en su artículo 362 quinquies “los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.” Estas sustancias y grupos farmacológicos son, en su mayoría, medicamentos que en el caso que nos ocupa son objeto de un uso desviado de su finalidad de tratamiento. Este tipo penal se aplicará cuando los medicamentos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte sean utilizados con fines de aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de las competiciones. Este delito no se comete simplemente por infringir la normativa administrativa que regula todas las fases del procedimiento de fabricación y puesta en circulación de los medicamentos, sino que deben obligatoriamente ser capaces de poner en peligro la salud de las personas. Para ser tipificado como delito, es necesario que concurran una serie de factores: La nocividad del medicamento se mide atendiendo a los siguientes factores que resultan determinantes: PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN Por último, en el control sanitario – médico y farmacéutico – existente sobre la prescripción y la dispensación del medicamento al consumidor, hay que tener en cuenta que los medicamentos sujetos a prescripción médica son aquellos que cumplen alguna de las siguientes condiciones: Por tanto, la prescripción médica va íntimamente unida al preceptivo control médico y farmacéutico y determina una garantía sanitaria de protección al riesgo para la salud del paciente que puede implicar ese medicamento. El profesional sanitario tiene especial obligación de garantizar esa protección frente a los posibles usos fraudulentos de los medicamentos fuera de los cauces legales y para los fines terapéuticos para los que han sido autorizados por las Autoridades sanitarias competentes. En conclusión, la nocividad del medicamento no se limita únicamente a la derivada directamente de su composición farmacológica, sino también al incumplimiento de los distintos controles administrativos establecidos en relación a su evaluación, autorización, registro, fabricación, elaboración, control de calidad, distribución, almacenamiento, circulación, comercialización, información, y también en la prescripción y dispensación. Son aspectos garantes que deben y tienen que ser tomados en consideración a la hora de acreditar el riesgo para la salud pública que comporta cualquier conducta tipificada en el delito de dopaje.