La primera Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (en adelante, la Lista) fue publicada inicialmente en 1967 bajo el liderazgo del Comité Olímpico Internacional (COI). Desde el año 2004, y según el mandato del Código Mundial Antidopaje (CMA), la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es responsable de la preparación y la publicación de la Lista.
La Lista es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje, permitiendo la armonización del control del dopaje entre las distintas autoridades antidopaje, nacionales e internacionales, tales como COI, federaciones deportivas internacionales, organizadores de eventos deportivos y autoridades antidopaje nacionales.
Por tanto, La Lista se constituye en un estándar internacional que identifica sustancias y métodos prohibidos en el deporte, distinguiendo entre: sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición); sustancias y métodos prohibidos sólo en competición; y sustancias y métodos prohibidos sólo en determinados deportes.
Resolución de Presidencia del CSD por la que se aprueba la lista
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
Resolución BOE por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Criterios para la inclusión de sustancias y métodos prohibidos en La Lista
Una sustancia o método será susceptible de inclusión en La Lista si la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) conforme a su exclusivo criterio, determina que la sustancia o método cumple dos de los tres criterios siguientes:
- Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, conforme a los cuales la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo.
- Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento, conforme a los cuales el uso de la sustancia o método plantea un riesgo real o potencial para la salud del deportista.
- Determinación por parte de la AMA de que el uso de la sustancia o método vulnera el espíritu del deporte descrito en la introducción del Código Mundial Antidopaje.
Una sustancia o método será igualmente incluido en la Lista si la AMA determina que conforme a una prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, la sustancia o método tiene el potencial de enmascarar el uso de otras sustancias o métodos prohibidos.
Asimismo, puede haber sustancias que, utilizadas por sí solas, no estén prohibidas, pero que sí lo pueden estar si se utilizan en combinación con otras sustancias concretas. En las sustancias que se añaden a la Lista por la posibilidad de que mejoren el rendimiento sólo o en combinación con otra sustancia se hace constar esta indicación, y sólo se prohíben si existen pruebas sobre los efectos de la combinación de ambas sustancias.
La determinación por parte de la AMA de las sustancias y los métodos prohibidos que se incluirán en la Lista, la clasificación de las sustancias en las categorías de dicha lista y la clasificación de una sustancia como prohibida siempre o solo en competición, es definitiva y no puede ser rebatida por ningún deportista u otra persona basándose en el hecho de que la sustancia o método no sea un agente enmascarante o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento.
Cabe mencionar que el uso de cualquier sustancia prohibida por un deportista por razones médicas, es posible a través de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT).
¿Cómo se elabora la Lista?
El proceso de revisión y actualización de la lista y su posterior publicación están estipulados en el Código Mundial Antidopaje, actuando la AMA en este procedimiento como facilitador del proceso de consulta.
El proceso establece la revisión anual de la Lista, incluye tres reuniones del denominado Grupo de Expertos de la Lista:
- En la primera reunión, el Grupo de Expertos de la Lista define las áreas claves de actividades y asigna tareas.
- En su segunda reunión, en el mes de abril, el Grupo de Expertos prepara el borrador de la lista. Entre los meses de junio y julio, el borrador de la Lista se circula a los Signatarios (gobiernos y movimientos deportivos) para consultas y comentarios. En el mes de agosto, se reciben los comentarios de los Signatarios, se integran los comentarios relevantes en el borrador de la Lista y posteriormente el borrador se circula al Comité de la Lista.
- En el mes de septiembre, se celebra la tercera reunión del Grupo de Expertos de la Lista, para revisar comentarios y borrador de la Lista.
Finalmente, el borrador de la Lista se circula al Comité de Salud, Medicina y de Investigación de la AMA para su discusión y recomendaciones finales. Por último, se produce el envío de la Lista al Comité Ejecutivo de la AMA para su discusión y aprobación.
En el mes de octubre, se publica la Lista actualizada que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.
El Grupo de Expertos de la Lista es un panel de científicos elegidos por ser expertos internacionales en el tema. Es un subgrupo del Comité de Salud, Médico y de Investigación de la AMA que se reúne tres veces al año. El Grupo de Expertos de la Lista hace recomendaciones sobre los contenidos y las revisiones de la Lista.
¿Cómo se clasifican las sustancias y métodos?
Puedes consultar la clasificación de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte en la página oficial de la Lista de prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje
Las sustancias y métodos prohibidos en el deporte se incluyen en la lista clasificados de la siguiente forma:
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Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición):
S0. Sustancias sin aprobación. Aquella sustancia farmacológica que sin estar incluida en alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no estuviese aprobada por ninguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, drogas de diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario.)
S1. Agentes anabolizantes.
S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos.
S3. Beta-2 agonistas.
S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.
S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.
M1. Manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos.
M2. Manipulación química y física.
M3. Dopaje genético y de células
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Sustancias y métodos prohibidos en competición.
S6. Estimulantes.
S7. Narcóticos.
S8. Cannabinoides.
S9. Glucocorticoides.
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Sustancias prohibidas en ciertos deportes
P1. Betabloqueantes. Prohibidos solo en competición en determinados deportes (deportes subacuáticos, automovilismo, billar, dardos, esquí /snowboard, golf, tiro olímpico y tiro con arco) y también prohibidos Fuera de Competición donde esté indicado.
Preguntas frecuentes sobre determinados tratamientos médicos
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¿Qué sucede con las preparaciones derivadas de plaquetas?
A pesar de la presencia de algunos factores de crecimiento, algunos preparados derivados de las plaquetas fueron retirados de la Lista ya que en estudios recientes sobre el tema no se ha logrado demostrar ninguna mejora potencial del rendimiento, más allá de un potencial efecto terapéutico.
Recuérdese que los factores individuales del crecimiento están aún prohibidos en el caso de su administración por separado, en forma de sustancias purificadas, tal y como se describe en la sacción S.2
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¿Está prohibida la plasmaféresis?
Esta pregunta debería considerarse desde dos puntos de vista:
1. En cuanto al donante, la plasmaféresis está prohibida (sección M1.1) ya que los propios glóbulos rojos (y otros componentes sanguíneos) del donante se reintroducen en el torrente circulatorio después de haber sido separados del plasma.
2. En cuanto al receptor, la plasmaféresis no está prohibida en las secciones M1.1 o M1.3, ya que el paciente recibe tan sólo plasma, y no sangre completa o glóbulos rojos. Para el receptor, la plasmaféresis estaría prohibida en M2.2 tan sólo si no se recibiese de una forma justificada durante un ingreso hospitalario, siendo el volumen más de 100 ml por cada 12 horas.
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¿Está prohibida la laserterapia intravenosa?
Sí. Lo está en la sección M1.3 como «cualquier forma de manipulación sanguínea intravascular…»
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¿Qué sucede con la metilhexaneamina (MHA)?
La metilhexaneamina (MHA), que a veces se encuentra como dimetilamilamina, continúa prohibida »en competición», como estimulante específico, en la sección 6 b. Se la ha considerado como estimulante al menos desde que AMA se hizo cargo de la Lista, en 2004. Se volvió a clasificar en la Lista de 2011 para convertirse en una «sustancia específica».
La metilhexaneamina se vendió como un medicamento hasta principio de la década de los 70 y tiene propiedades clínicas. En lo que a AMA concierne, no se ha vuelto a vender como medicamento desde entonces.
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¿Qué vincula al aceite de geranio con la metilhexaneamina (MHA)?
Estudios científicos recientes han demostrado claramente que el aceite natural de geranio no contiene metilhexaneamina (MHA), y no se puede considerar el uso de aceite de geranio como una fuente que explique la presencia de MHA o metabolitos relacionados en una muestra de orina recogida por motivos de lucha contra el dopaje.
La metilhexaneamina (MHA) es una sustancia farmacológica clasisficada como un estimulante, que fue comercializada hasta el principio de los años 70. La MHA reapareció hace pocos años como parte de suplementos dietéticos, vendidos en algunos mercados o en Internet.
La MHA está prohibida, como estimulante, en la sección S6.b de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos del 2013.
Los deportistas deben saber que la MHA está disponible con otras denominaciones, siendo una de ellas aceite de geranio.
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¿Qué sucede con el clembuterol?
El clembuterol es una sustancia prohibida y no hay umbral bajo el cual no esté prohibida. Actualmente, y según opiniones de expertos, no hay intención de crear un umbral para el clembuterol.
Es posible que, en ciertas circunstancias, la presencia de un nivel bajo de clembuterol en la muestra de un deportista, sea consecuencia de contaminación alimentaria. Sin embargo, cada caso es distinto y deben considerarse todos los elementos en el contexto del caso.
En el Código Mundial Antidopaje, la gestión de resultados de los casos prevé el hecho de que un deportista tenga la oportunidad de explicar de qué modo entró en su organismo una sustancia prohibida.
AMA está trabajando de cerca con los países, Federaciones Internacionales y organizadores de eventos para intentar minimizar el riesgo de contaminación, mediante la trazabilidad de la carne en hoteles y restaurantes oficiales. Éste es un asunto gubernamental y no de AMA.
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¿Qué es una «sustancia específica»?
Una sustancia específica es aquella que permite, bajo determinadas condiciones, una mayor reducción de una sanción de dos años en caso de hallazgos analíticos positivos para dicha sustancia.
El propósito es reconocer que es posible que una sustancia entre en el organismo de un deportista sin que éste lo advierta, permitiéndose una mayor flexibilidad a los tribunales a la hora de tomar decisiones sancionadoras.
Las sustancias específicas no son necesariamente menos importantes que otras sustancias prohibidas, en cuanto a la intencionalidad de doparse, ni eximen a los deportistas de la importante responsabilidad que les atañe en cuanto a toda sustancia que entre en su organismo.
Sin embargo, estas sustancias son más susceptibles de hallarse en una explicación creíble de una conducta no dopante, tal y como se indica en la sección 10.4 del Código Mundial Antidopaje.
Esta mayor susceptibilidad no es, simplemente, creíble, en cuanto a ciertas sustancias -como esteroides, u hormona del crecimiento- y, por eso, éstas no se han clasificado como «específicas».
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¿Qué sucede con el calostro?
El calostro no está prohibido per se. Sin embargo, contiene algunas cantidades de IGF-1 y otros factores de crecimiento que están prohibidos y pueden influir en el resultado de controles antidopaje. Por tanto, WADA no recomienda el consumo de este producto.
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¿Por qué puede haber un retraso en la determinación del status de algunas sustancias en la Lista?
La Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de la AMA intenta incluir todas las sustancias y métodos conocidos posibles que cumplen dos de los tres siguientes criterios:
- Potencial para aumentar o aumento del rendimiento deportivo.
- Riesgo real o potencial para la salud del deportista.
- Su utilización va en contra del espíritu deportivo (indicado en el Código)
También se prohíben las sustancias o métodos que enmascaran el efecto de sustancias prohibidas. Además, es muy probable que se prohíba también cualquier sustancia cuyo uso en seres humanos no haya sido aún aprobado.
Las sustancias se agrupan en las categorías «S», que pueden ser:
- Categorías cerradas: todas las sustancias prohibidas se incluyen por su nombre en la categoría, p.e S6.a (estimulantes no específicos), S7 (narcóticos).
- Categorías abiertas con ejemplos: compuestas por una lista (no detallada) de ejemplos que representan los productos más típicos en cada grupo, basándose en la estructura química y/o en el mecanismo de acción, p.e. S2 (hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias relacionadas), S6.b (estimulantes específicos). Otras sustancias incluídas en estas categorías se agrupan según el nombre de una familia de compuestos (p.e corticotrofinas) o acepciones más globales, como:
1.»otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es)».
2. «incluyendo, pero no limitándose a…»
3. «cualquier otro factor de crecimiento que afecte a…»
- Categorías abiertas sin ejemplos: no se nombran sustancias en particular, pero se incluyen si pertenecen a algún grupo farmacológico determinado, p.e S9 (glucocorticoides) o si cumplen determinados criterios, p.e S0, que se refiere a sustancias no autorizadas para uso terapéutico humano [1].
Esto significa que, mientras el estatus de determinadas sustancias es evidente (por ejemplo, las que se mencionan específicamente en la lista), no ocurre así en el caso de sustancias no indicadas por su nombre.
En el caso de estas sustancias, hay que reunir información acerca de, por ejemplo, su estructura química, acciones farmacológicas /biológicas y si están o no autorizadas en todo el mundo para uso terapéutico humano.
Estas verificaciones pueden tomar algún tiempo, sobre todo en el caso de fármacos no autorizados (drogas de diseño, fármacos en fase de investigación, etc) sobre los que hay poca información disponible. En estos casos, AMA no podrá determinar de inmediato el status de dichas sustancias. Es al deportista a quien más interesa evitar el consumo o la utilización de sustancias o métodos cuyo status sea desconocido o poco claro.
Este proceso de recogida y análisis minucioso de información acerca de sustancias y métodos es el modo de gestionar de un modo práctico la Lista ya que ordena miles de sustancias y métodos y tiene el potencial de captar muchos miles más que no han llamado aún la atención del movimiento contra el dopaje.
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¿Puedo dar positivo por ingerir el glicerol de alimentos o cosméticos?
El glicerol es un expansor del plasma y está prohibido. El consumo de cantidades de glicerol mucho mayores que las halladas frecuentemente en alimentos, bebidas, productos de cuidado personal, cápsulas o jarabes para la tos produce un hallazgo analítico adverso. Por tanto, su prohibición no pretende evitar el consumo de esta sustancia en las cantidades habituales de alimentos y cosméticos, pues cantidades tan pequeñas no van a provocar que el deportista tenga un resultado de test positivo por esta sustancia prohibida.
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¿Están los factores liberadores de hormonas prohibidos en la sección S2?
Sí. Los factores que causan la liberación de hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias relacionadas comprendidas en la sección S2 están prohibidos en todo momento. Incluyen productos naturales y sintéticos.
Los ejemplos de factores liberadores de Hormona del Crecimiento incluyen: secretagogos sintéticos peptidilo y no peptidilo de la hormona del crecimiento, como hexarelina, alexamorelina, GHRP-1, GHRP-2 (pralmorelina), GHRP-5, GHRP-6, ghrelina y miméticos de ghrelina, como ipamorelina, anamorelina y macimorelina, así como la Hormona liberadora de la hormona de crecimiento (GHRH) y sus miméticos, como sermorelina, CJC1295 y tesamorelina.
Ejemplos de factores liberadores de gonadotrofina son: leuprolida, buserelina, nafarelina, histrelina, goserelina y deslorelina. Ejemplos de factores liberadores de corticotrofina son: La hormona liberadora de corticotrofina (corticoliberina) y acetato de corticorelina.
Esta Lista no está en absoluto completamente detallada, y los deportistas deben tener en cuenta la existencia de otros fármacos liberadores de hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias relacionadas incluídas en la sección S.2 de la Lista.
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¿Es la diálisis un Método Prohibido?
Sí. La hemodiálisis es un método prohibido incluído en M1.1, ya que la sangre se extrae del paciente (en un circuito cerrado) y se reintroduce en su sistema circulatorio. Un deportista que requiera este tratamiento necesita una AUT.