Cada vez hay más corredores, aunque menos de lo que nos gustaría a los que nos preocupa la salud pública: el sedentarismo es un importantísimo factor de riesgo de mortalidad prematura. Lee y colaboradores mostraban en julio de 2012 (Lancet) que la inactividad física es responsable de aproximadamente una de cada diez muertes prematuras. Lamentablemente, hay más personas sedentarias en España que corredores: la última Encuesta Nacional de Salud revela que el sedentarismo asciende al 36%, en hombres, y al 47%, en mujeres.

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Sea como fuere, lo cierto es que debemos celebrar cualquier aumento en el número de personas que realizan ejercicio físico, como es el caso de los llamados “runners”. Sin embargo, al ser un colectivo emergente, no es inmune a los mitos nutricionales, que también avanzan a grandes zancadas. En el presente texto revisamos dos de los más destacables.

Beber muchísimo

Una correcta hidratación es, sin duda, imprescindible para un buen rendimiento deportivo. No obstante, responder al mecanismo de la sed es, hoy por hoy, la estrategia recomendada por los expertos. Durante años, se ha difundido la idea (bien intencionada en ocasiones, pero manipulada por la industria de las bebidas, en muchos casos) de que la sed aparece tarde en corredores. El profesor Carl Heneghan, catedrático de Medicina Basada en la Evidencia y director del Centro de Medicina Basada en la Evidencia de la Universidad de Oxford, coordinó en julio de 2012 una investigación, publicada en British Medical Journal, en relación al rendimiento deportivo. En su opinión, seguir el consejo «beba antes de tener sed» se traducirá en que muchos atletas beberán demasiado, lo que además de perjudicar su rendimiento, aumentará el riesgo de que padezcan hiponatremia. La hiponatremia es una dolencia rara, pero grave, que consiste en dilución de las concentraciones de sodio en sangre. Si es muy pronunciada, puede generar un edema cerebral.

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Tal y como ha detallado un reciente texto relacionado con los mitos del deporte, lo más recomendable es que los deportistas (sobre todo si son atletas de élite) “establezcan un plan individualizado de hidratación”. Ante la duda, «el atleta no debe beber más allá de su sed», tal y como justificó en enero de 2012 la National Athletic Trainers Association.

Hay quien propone a los corredores que tomen cerveza después de un evento, en base a falsos beneficios para su recuperación. Sin olvidar que el consumo de bebidas alcohólicas nunca está exento de riesgos para la salud, lo cierto es que es ilegal atribuir a la cerveza “declaraciones de propiedades saludables”, según el  Reglamento 1924/2006.

Queremos acabar este apartado recordando, por una parte, que el agua del grifo en España es muy segura y de alta calidad. Por otra parte, debemos ser conscientes del grandísimo impacto ambiental que tiene beber más líquidos de los que necesitamos, sobre todo si vienen embotellados. Quizá nos sirva de motivación saber que el agua embotellada cuesta de 500 a 1000 veces más que la del grifo. No extraña, por todo ello, que la Organización de Consumidores y Usuarios considerara, en octubre de 2013, que el agua corriente es “la mejor opción”.

Confiar en complementos alimenticios

La Comisión Europea ha aprobado poquísimas declaraciones de salud relacionadas con el rendimiento deportivo y vinculadas a nutrientes, alimentos o complementos alimenticios. No obstante, campan a sus anchas textos publicados en revistas o en páginas web que detallan decenas sustancias que, supuestamente, suponen una “ayudita” para el corredor.

Una rápida ojeada a Internet basta para comprobar cómo podemos “mimar” nuestras articulaciones con glucosamina, condroitina o cartílago de tiburón; cómo podemos contar con una “ayudita” para perder peso gracias a la carnitina, la Garcinia cambogia o el Chitosán; cómo podemos recuperar la “destrucción muscular” mediante proteínas del lactosuero o aminoácidos ramificados; cómo conseguir mejorar nuestro rendimiento con antioxidantes, con “fitonutrientes” o con la Coenzima Q-10; o cómo mejorar nuestra inmunidad con productos tan naturales como la equinácea, el propóleo o la levadura de cerveza.

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Nada de ello se sustenta en evidencias científicas sólidas, que deben ser las que rijan cualquier aspecto relacionado con la salud. Las declaraciones nutricionales y de salud de nutrientes, alimentos o complementos alimenticios para deportistas se deben basar, elaborar y “aprobar” con arreglo al Reglamento 1924/2006, al que hemos hecho mención más arriba. ¿Qué  significa “aprobar”? Que la declaración de salud, como por ejemplo “los aminoácidos ramificados potencian el crecimiento de la masa muscular”, debe ser certificada por una autoridad sanitaria (no es el caso para el ejemplo citado). En Europa esta tarea le compete a la EFSA, es decir, a la European Food Safety Authority (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria),  una entidad vinculada a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo, y cuyo consejo consultivo es representado, en España, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria (AECOSAN).

Así pues, la EFSA es la encargada de decidir si una declaración de salud está o no “fundamentada científicamente mediante la toma en consideración de la totalidad de los datos científicos disponibles y la ponderación de las pruebas”. Los dictámenes de la EFSA se pueden consultar de forma gratuita desde esta página web: http://ec.europa.eu/nuhclaims/?event=search&status_ref_id=4. Al acceder a dicha página, nos encontramos con una advertencia que nos impide entrar, salvo que le demos al botón “lo he leído y quiero seguir adelante”. Leamos la advertencia:

Registro de la Unión Europea (UE) en relación a declaraciones nutricionales y de salud. Términos y Condiciones.

¡IMPORTANTE! POR FAVOR LEA ANTES DE SEGUIR ADELANTE.

  • Cualquier operador de una empresa alimentaria puede utilizar declaraciones de propiedades saludables autorizadas si se respetan las condiciones de uso y las posibles restricciones.
  • Las declaraciones de propiedades saludables no autorizadas no deben ser utilizadas.
  • Las autoridades nacionales controlan la utilización de estas declaraciones.
  • Las declaraciones de propiedades saludables deben realizarse únicamente para la categoría de nutrientes, sustancia, alimento o para las que han sido autorizados, y no por el alimento que los contiene.
  • Es posible ejercer cierta flexibilidad en la redacción de la declaración, siempre que su objetivo sea ayudar a su comprensión por parte de los consumidores, teniendo en cuenta factores tales como las variaciones lingüísticas y culturales y la población objeto de la declaración. La adaptación del redactado debe tener el mismo significado para el consumidor que la afirmación autorizada en el Registro de la UE.

El mensaje deja claro que “Las declaraciones de propiedades saludables no autorizadas no deben ser utilizadas”. Si accede a la (recomendable) página web, podrá comprobar que las declaraciones aprobadas son la excepción y no la norma. Así que debemos confiar mucho más, muchísimo más, en nuestro entreno, en una dieta saludable y en nuestros hábitos de salud que en los complementos alimenticios.

SOBRE LOS AUTORES

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Julio Basulto es dietista-nutricionista por la Universidad de Barcelona. Ejerce como docente en diversas instituciones académicas y es autor de numerosas publicaciones científicas. Su último libro, “Comer y correr”, escrito con el Dr. Juanjo Cáceres, ha agotado sus dos primeras ediciones en apenas dos meses.

 
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Juanjo Cáceres es un investigador especializado en la alimentación y el deporte desde la perspectiva de las humanidades y las ciencias sociales. Colaborador docente en la UOC, cuenta con diferentes publicaciones científicas y divulgativas sobre la materia en libros y revistas. Es coautor de “Comer y correr»