Los deportistas pueden tener enfermedades o situaciones médicas que requieren el uso de medicamentos o métodos que están incluidos en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte publicada anualmente en el BOE por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. La normativa  nacional e internacional garantiza  al deportista un procedimiento que le permita obtener permiso especial para el uso de dichos medicamentos o métodos siempre que esté justificado por razones médicas  y cumpla los requisitos normativos establecidos. Es lo que se conoce como Autorización de Uso Terapéutico.

¿Quién la concede?

La AUT o Autorización de Uso Terapéutico (en inglés TUE, Therapeutic Use Exemption) puede ser nacional o internacional y debe ser aprobada por un Comité de expertos, ya sea el de la federación internacional correspondiente o bien el CAUT (Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico) de la AEPSAD (el deportista presentará y obtendrá su autorización de uno u otro órgano en función de su nivel competitivo).

La solicitud debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido (más información en aepsad.gob.es o en el 91 458 90 21) y, como mínimo, el deportista deberá enviarla al menos treinta días antes de necesitar la Autorización (por ejemplo, para una competición) o de iniciar un tratamiento, salvo en las situaciones de emergencia. En las situaciones de emergencia, la solicitud se debe enviar en un plazo de 10 días tras su uso.

¿Cuales son los requisitos para conceder una AUT?

  • Demostrar con informe médico que se padece una enfermedad/dolencia.
  • El deportista puede experimentar problemas importantes de salud si no utiliza esa sustancia prohibida o método
  • El uso terapéutico de la sustancia o método no produce una mejora significativa de su rendimiento.
  • No existe otra alternativa terapéutica razonable al uso de dicha sustancia o método prohibido.

¿A qué autoriza exactamente?

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La AUT sólo permite al deportista utilizar una medicación concreta, y en unas condiciones concretas (dosis, vía de administración, frecuencia y duración del tratamiento) Todas las AUT tienen una  fecha de caducidad. El deportista tiene que cumplir con todas las condiciones de tratamiento descritas en la solicitud de la AUT. En el caso de verse sometido a un control de dopaje, debe asegurarse de señalar en el formulario la sustancia o medicación que emplea, y especificar que cuenta con una AUT que le permite hacerlo. Como regla general, en cualquier caso, se aconseja a todos los atletas que reflejen en el formulario de control cualquier sustancia o medicamento, prohibido o no, que hayan tomado en los siete días previos.

¿Se puede solicitar una AUT con efecto retroactivo?

Sí, pero únicamente en los casos siguientes:

  1. Cuando, a juicio del CAUT, quede acreditado que fuera necesario un tratamiento de emergencia o de una enfermedad no crónica. En este caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, y acompañada de toda la documentación médica que avale su urgencia.
  2. Cuando, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el deportista presentara una solicitud (y el CAUT la estudiará) antes de un control de dopaje.

En el resto de casos, y con carácter general, las AUTs solo tienen efecto desde su notificación al interesado.

Para más información consultar el siguiente enlace: https://aepsad.mecd.gob.es/control-dopaje/autorizaciones-de-uso-terapeutico.html