El caso Maria Sharapova está llenando las portadas de la prensa internacional y abriendo telediarios de prácticamente todos los medios de comunicación. Pero en pocos sitios se trata con rigor las consecuencias del dopaje de la tenista rusa. Para aclarar la información, contamos con la firma de Alberto Yelmo Bravo, asesor jurídico externo de la AEPSAD (Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte).
Los deportistas, con toda lógica jurídica, gozan del derecho a la presunción de inocencia hasta que una organización antidopaje demuestra que ha cometido una de las 10 infracciones de la normativa antidopaje previstas en el Código Mundial. En ese mismo momento, comienza lo que se conoce como “procedimiento de gestión de resultados” o “procedimiento sancionador”, notificándose al deportista la infracción cometida para que pueda proporcionar las alegaciones y material probatorio que estime oportuno para su defensa.
En el caso de María Sharapova, quien acaba de arrojar un Resultado Analítico Adverso por meldonium, la Organización Antidopaje procedió a la notificación de la comisión de una infracción por presencia de una sustancia prohibida en el organismo de la tenista.
Conviene aclarar primeramente que el régimen sancionador del nuevo Código Mundial Antidopaje, en vigor desde 2015, se basa en el principio de intencionalidad, sancionándose doblemente a los deportistas que se someten a prácticas de dopaje con el objetivo de obtener una ventaja ilícita sobre sus competidores. Asimismo, también es intencional aquella conducta en la que incurre un deportista aun sabiendo que existe un riesgo significativo de cometer una infracción antidopaje.
¿A qué sanción se enfrenta María Sharapova?
Con carácter general, las sustancias prohibidas se clasifican en “específicas” y “no específicas”. Las no específicas son las más graves, porque normalmente no existe una razón diferente al dopaje que justifique la presencia de esa sustancia en el organismo del deportista.
El meldonium es una de estas sustancias, y por su especial gravedad, el Código presume que su uso es intencional, salvo que el deportista demuestre lo contrario. En el caso de Sharapova, la tenista se enfrenta a una sanción inicialmente aplicable de 4 años (si existió intencionalidad) o de 2 años (si no existió intencionalidad), las cuales podrían ser reducida por diferentes circunstancias.
Para empezar, una de las primeras opciones que tiene un deportista es tratar de probar que la sustancia procede de un producto contaminado. No parece haber sido está la opción elegida por la tenista, puesto que cuando el deportista proporciona indicios suficientes de que pueda haber existido una contaminación, aunque la sustancia sea no especifica, es razonable que el panel disciplinario no acuerde su suspensión provisional. Sin embargo, María Sharapova sí ha sido suspendida cautelarmente, por lo que no parece que ésta haya sido la estrategia elegida.
Esto deja a la tenista ante dos posibles alternativas:
La primera es la de tratar de probar que el uso de la sustancia no se produjo con fines de dopaje, que parece ser la opción elegida en su intervención en los medios de comunicación. En este caso, la tenista debe probar que no ha incurrido en ninguna conducta en la que existiese un riesgo significativo de constituir una infracción de las normas antidopaje. Para ello, no es suficiente con la declaración del deportista sobre su no intencionalidad de hacer trampas o su ausencia total de conocimiento sobre el origen del positivo, sino que se debe justificar que la ingesta de esa sustancia se debe a razones ajenas al dopaje, aportando al panel disciplinario el suficiente material probatorio. Si la tenista logra probar la no intencionalidad, la sanción inicialmente aplicable sería de 2 años, que podría reducirse a uno si existe ausencia de culpa o negligencia significativas por su parte.
La segunda posibilidad es que la tenista no logre probar su falta de intencionalidad, enfrentándose a una sanción de 4 años. En este caso, sí puede optar por admitir su intención de dopaje, o al menos su negligencia respecto al uso de la sustancia, ya que si la tenista admite la comisión de una infracción (lo que se conoce como confesión inmediata) su sanción se podría ver reducida hasta un mínimo de dos años.
Existe otro escenario que también puede ser aplicable, siempre y cuando María Sharapova reconozca su error: el de la “ayuda sustancial”, que tiene lugar cuando el deportista colabora con una Organización Antidopaje proporcionando una información que permita la sanción de otros deportistas o de su personal de apoyo. Esto ocurre cuando el deportista identifica a todas las personas que han participado en su conducta de dopaje. En este caso, la sanción podría reducirse hasta un mínimo de un año.
Y para terminar de cubrir todos los escenarios posibles, existen dos opciones que podrían justificar la no imposición de ninguna sanción:
- bien que la tenista logre demostrar ausencia absoluta de culpa o negligencia por su parte,
- que la información proporcionada sea tan valiosa que la Agencia Mundial Antidopaje considerase que la tenista se merece la anulación de su sanción.
SOBRE EL AUTOR
Alberto Yelmo es investigador pre-doctoral por la Universidad Católica de Valencia en materia de lucha contra el dopaje y docente en el Instituto Superior de Estudios Psicológicos.
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